Se establecen excepciones al aislamiento preventivo obligatorio

  • Se exceptúan de la medida personal que presten sus servicios en IPS, centros de urgencias o cualquier centro que preste servicios de salud, fuerza pública, defensa civil, bomberos, Ministerio Público, personal de vigilancia y celaduría, personal de empresas de servicios públicos domiciliarios, vehículos de transporte de alimentos entre otros.
  Las personas que no hagan parte de estas excepciones deberán acatar las medidas y en caso de no hacerlo se harán regir las sanciones dispuesta en el Código Penal y Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y demás normas necesarias para garantizar el cumplimiento de las medidas
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