Autorización notarial para las donaciones superiores a 50 SMLMV.
Durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria no se requerirá de la autorización notarial para las donaciones superiores a 50 SMLMV, cuya finalidad esté orientada a superar o mitigar la crisis ocasionada por la emergencia, siempre que el donante y donatario sean plenamente capaces y no se contravenga ninguna disposición legal.
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