Suprema Corte de Justicia - Número de Boletín Oficial: 28739
Establece que en cada uno de los Juzgados de Paz existentes en la Provincia de Buenos Aires se organice y garantice la prestación mínima del servicio de justicia en los términos y alcances que establece la Resolución N° 386/20. Disponer que para el caso de vacancia o dispensa de concurrir a los lugares de trabajo, los asuntos de urgente despacho o que no por su naturaleza no admitan postergación, correspondientes a dichos Juzgados de Paz serán atendidos por los Juzgados de Familia, en lo Civil y Comercial, y Juzgados Correccionales en turno.