Suprema Corte de Justicia - Número de Boletín Oficial: 28739
Disponer que los Equipos Técnicos especializados que integren los Juzgados del Fuero de Familia de este Poder Judicial deberán indefectiblemente colaborar con aquellos órganos judiciales del mismo fuero y departamento judicial que se encuentren en turno en el marco de lo dispuesto por la Resolución N° 386/20, ello con los alcances que requiera el magistrado. El Juez en tumo contara con los datos de contacto de los profesionales que los integran - provistos por la Secretaria de Personal-, pudiendo convocarlos, requerir la concurrencia y realización de las tareas que estime necesarias.