Pago del Impuesto de Sellos
Establece un procedimiento excepcional, alternativo y temporario para el pago del Impuesto de Sellos, el cual resultará de aplicación durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el Decreto N° 664/1 del 31/3/2020.
Podrá generarse el formulario de declaración jurada 950 (F.950) mediante la utilización del programa aplicativo “Liquidación Impuesto de Sellos V.1.0 -Release 2”, remitiéndose en formato pdf al correo electrónico: bulaciom@dgr.rentastucuman.gov.ar, copia de la siguiente documentación:
a)Formulario F.950 firmado por el contribuyente del impuesto, su apoderado o representante legal; b)El instrumento declarado en el citado F.950 y sus respectivas copias; c)Documento Nacional de Identidad (DNI) del firmante.