Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos - Número de Boletín Oficial: 28740
Establece la continuidad de la ejecución de las obras públicas y la prestación de los servicios, dispuestos por el art. 2° de la RES. 189/2020 MIySP, (mod. por RES. 193/2020 MIySP), esenciales en la emergencia y calificadas como servicio no interrumpible.