Comercios en todo el ámbito de la Provincia de Misiones
Artículo Nº1: Íntimase a los comercios en todo el ámbito de la Provincia de Misiones, que se encuentran abiertos al público consumidor a los fines de garantizar y abastecer de alimentos a la población, así como también de productos de higiene y cuidado personal, a que se abstengan de comercializar otros productos que no sean de los específicamente mencionados, a los consumidores que concurran al local comercial, debiendo arbitrar las medidas necesarias para evitar el ofrecimiento de los productos que no sean los citados más arriba.