Ministerio de Desarrollo Económico y Producción
Se aclara que el período comprendido entre el 18 y el 31 de marzo del corriente que fuera declarado inhábil mediante el artículo 2° de la Disposición N° 18/DGCOYP/20 lo es al sólo efecto de la suspensión de plazos administrativos en favor de los concesionarios, permisionarios y tenedores.