Dirección General de Rentas de la Provincia de Misiones
Se instruye - a la Dirección General de Rentas de la Provincia de Misiones a emitir los actos administrativos conducentes a fin de: a) Prorrogar el vencimiento de la Declaración Jurada Anual del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos para los Contribuyentes Directos al 30 de Junio de 2020; b) Prorrogar el vencimiento del Anticipo Mensual del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, del periodo de marzo de 2020, por el plazo de 30 días para los Contribuyentes Directos que revistan la calidad de Micro Empresas, conforme a la clasificación efectuada por la Resolución N° 220/2019 y sus modificatorias, de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA dependiente del ex - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO de la Nación; c) Prorrogar al 30 de Junio de 2020 el plazo de acogimiento y adhesión, al Plan Extraordinario de Quita y Financiación de Tributos Provinciales, establecido por Resolución N° 49/19 registro de la D.G.R.; d) Establecer una bonificación especial del cuarenta por ciento (40 %) en las alícuotas del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, para las actividades turísticas, de alojamiento, de restaurantes, bares y similares; a contribuyentes cuya facturación del año inmediato anterior no supere la suma de veinticino millones de pesos ($ 25.000.000); e) Suspender la caducidad de los planes de facilidades de pago de los tributos provinciales, operados desde el 1 de marzo de 2020 hasta el 31 de Mayo de 2020; f) Incrementar el importe exigible del Formulario SR- 322, antes de cada pago vinculado con un acto u operación de adquisición y/o contratación, cuando la suma de esta sea igual o superior a tres mil pesos ($ 3.000); g) Incrementar el monto a partir del cual se requiere el “Certificado Fiscal para Contratar”, formulario SR-349, cuando las adquisiciones de bienes y contrataciones o locaciones de obras o servicios excedan la suma de treinta mil pesos ($ 30.000).- Se instruye a la empresa Electricidad de Misiones S.A. y a las Cooperativas Eléctricas, a diferir el pago del cincuenta por ciento (50 %) del monto de las facturas con vencimiento en el periodo de Abril de 2020, para las Empresas que realicen actividades económicas afectadas, en forma crítica, por la emergencia sanitaria, no pudiéndose aplicar intereses sobre el saldo de la factura pendiente, conforme a los parámetros y lineamientos a definir por el Ministerio de Hacienda, Finanzas, Obras y Servicios Públicos.-
Se instruye INSTRÚYESE a la empresa Fondo de Créditos para la Pequeña y Mediana Empresa SAPEM a: a) Prorrogar el vencimiento de las cuotas a vencer en los meses de Abril y Mayo del 2020, debiendo ser estas reprogramadas como penúltima y última cuota de cada crédito respectivo.
Condonar los intereses devengados de las cuotas a vencer en los periodos de abril y mayo del 2020;