El Gobernador de la Pcia. de Mendoza dispuso que las siguientes actividades habilitadas conforme el artículo 6º del Decreto Nacional Nº 297/2020
El Gobernador de la Pcia. de Mendoza dispuso que las siguientes actividades habilitadas conforme el artículo 6º del Decreto Nacional Nº 297/2020 podrán atender al público, en el ámbito del territorio provincial y mientras dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por la norma citada, en los siguientes horarios: a- Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de 10.00 a 18.00 horas; b- Las farmacias podrán atender en su horario habitual y con los turnos habilitados por la autoridad de aplicación.