Servicios urbanos e interurbanos necesarios de cobertura para la Región Metropolitana de Salta

Ordenar a SAETA S.A. (marco Ley Nº 7.322) que durante los días 03/04/2020, 06/04/2020 y 07/04/2020 deberá realizar la cantidad de servicios urbanos e interurbanos necesarios de cobertura para la Región Metropolitana de Salta, conforme las pautas y condiciones que se detallan a continuación, con la exclusiva finalidad de trasladar jubilados y pensionados (beneficiarios de haberes previsionales y pensiones integrantes del Sistema Integrado Previsional Argentino), en el marco de la COMUNICACIÓN "A" 6.949 del Banco Central de la República Argentina, y que tengan fecha de cobro en las fechas de mención. La prestación de los servicios de transporte autorizados en la presente Orden Regulatoria podrán ser extendidos en caso que las entidades bancarias así lo resuelvan y sean autorizadas a hacerlo por las autoridades competentes.
  1. SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS MASIVO - REGIÓN METROPOLITANA DE SALTA. SERVICIO AUTORIZADOS. - SAETA S.A. queda autorizada, en virtud de la presente, a trasladar personas jubiladas o pensionadas con fecha de cobro en los días indicados con anterioridad y a realizar las adecuaciones de servicios que estime conveniente en vista de la demanda esperada y los recaudos de distanciamiento social que las circunstancias requieren.
    • SAETA S.A. deberá remitir el esquema de prestaciones planificado al correo electrónico gerenciaeconomica@amtsalta.gov.ar hasta el día 03 de abril de 2020, indefectiblemente.
  2. PAUTAS Y CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO:
    • Podrán viajar solamente las personas que tengan fecha de cobro en las fechas indicadas precedentemente; debiendo acreditar su condición de jubilado o pensionado.
    • Sólo podrán trasladarse personas sentadas y no podrán en ningún caso viajar pasajeros parados. Las capacidades de los vehículos podrán ser reducidas en porcentajes de acuerdo a lo establecido por protocolo de las autoridades sanitarias.
    • SAETA S.A. podrá adaptar su programa de servicios conforme a los requerimientos de la demanda.
    • Debe realizarse una limpieza exhaustiva de cada coche antes de cada servicio, conforme lo establece la Orden Regulatoria AMT Nº 01/2020.
    • SAETA S.A. deberá remitir como declaración jurada, vía correo electrónico a: gerenciaeconomica@amtsalta.gov.ar, la cantidad de servicios realizados hasta las 20:00 horas de cada día.
    • Se deberán dejar liberadas las dos (2) primeras filas de asiento las que deberán mantenerse desocupadas en todo momento.