Dispone que todas las operaciones aeronáuticas internacionales quedan circunscriptas a los Aeropuertos Internacionales de Carrasco y de Laguna del Sauce, autoriza el ingreso al país únicamente a ciudadanos uruguayos y extranjeros residentes en el país
En cumplimiento de los Decretos 93/020, 94/020, 102/020 y 104/020, se dispone que todas las operaciones aeronáuticas internacionales quedan circunscriptas a los Aeropuertos Internacionales de Carrasco y de Laguna del Sauce, autoriza el ingreso al país únicamente a ciudadanos uruguayos y extranjeros residentes en el país, prohíbe el ingreso de extranjeros, con excepciones, y regula la operación de los vueltos de transporte de pasajeros, comerciales y/o privados, estableciendo las condiciones para la solicitud de autorizaciones.
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