Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (DINARA) del 18/03/2020
Se resuelve que: i) también se extenderá la vigencia de los permisos definitivos cuyo vencimiento se produzca en el período comprendido entre el 17 y el 31 de marzo, por el plazo de treinta días a partir de la fecha de dicho vencimiento; ii) los titulares de permisos de pesca comercial industrial, deberán enviar en forma previa al vencimiento, la solicitud de renovación mediante correo electrónico a las direcciones detalladas en la resolución; iii) los titulares de permisos de pesca comercial artesanal que no hayan solicitado la renovación, podrán hacerlo dentro del plazo de 180 días previsto en la Resolución del MGAP del 16/01/2017, y iv) las medidas indicadas no implican el otorgamiento de las renovaciones, para lo cual deberán cumplirse los requisitos exigidos a tales efectos.
https://www.gub.uy/ministerio-ganaderia-agricultura-pesca/sites/ministerioganaderia-agriculturapesca/files/documentos/noticias/58-%20medidas%20especiales%20218032020.pdf