Gobierno de la República de Panamá promulgó medidas tributarias con el fin de aliviar el impacto económico generado por pandemia de COVID-19.
En ese sentido, el Decreto establece que, durante el término de vigencia del Estado de Emergencia Nacional decretado por el Gobierno de Panamá, se concede un plazo de 120 días calendarios para el pago de tributos que se causen o deban pagarse durante dicho periodo sin que ello conlleve el pago de intereses, recargos y multas. El plazo de 120 días será contado a partir del 20 de marzo de 2020, fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 134 de 2020, que modifica la Ley N° 99 de 2020 sobre amnistía tributaria general.
Dentro de los tributos sujetos al beneficio se incluyen los impuestos nacionales directos e indirectos, tasas, contribuciones especiales y cualquier deuda de dinero liquida y exigible que, en cualquier concepto, deban pagar personas naturales, personas jurídicas y/o bienes inmuebles, exceptuando aquellos tributos cuya obligación nace de la calidad de agentes de retención, los cuales se detallan a continuación:
- Impuesto sobre la Renta retenido a empleados.
- Impuesto sobre la Renta retenido a no residentes.
- ITBMS retenido a no residentes.
- ITBMS retenido por el Estado.
- ITBMS retenido por agentes de retención locales.
- Impuesto de dividendos.
- Impuesto de Inmueble que retengan los bancos.
El Decreto establece que, por motivos del Estado de Emergencia Nacional, los contribuyentes podrán determinar para el año 2020, el impuesto estimado a pagar por un monto no menor al 70% del impuesto causado en sus declaraciones del periodo fiscal 2019, sin que dicha estimación esté sujeta a verificación por parte de la Dirección General de Ingresos.
En ese sentido, el impuesto así estimado deberá ser pagado en dos partidas durante el periodo fiscal 2020 de la siguiente manera:
- Fecha límite para pago de la primera partida: 30 de septiembre de 2020.
- Fecha límite para pago de la segunda partida: 31 de diciembre de 2020.