Se regula temporalmente el movimiento migratorio de entradas y salidas de las personas nacionales y extranjeras en Panamá.
La disposición normativa establece que se permite solamente el ingreso al territorio nacional a las personas de nacionalidad panameña y a personas extranjeras con residencia temporal, permanente o en trámite de un proceso migratorio en el país. Esta medida será aplicable desde el 17 de marzo de 2020.
Dado esto, las personas que ingresen al territorio panameño estarán obligadas a cumplir con las medidas establecidas por la Autoridad Sanitaria, permaneciendo en observación y vigilancia de dichas autoridades y cumpliendo con la cuarentena domiciliaria de catorce (14) días calendarios, así como cualquier otra medida ya indicada por las autoridades antes mencionadas.
Están exceptuados del cumplimiento de esta medida, las personas que ingresen a Panamá en tránsito internacional, únicamente para utilizar la zona de trasbordo internacional del Aeropuerto Internacional de Tocumen.
Adicionalmente, el Decreto establece que las empresas operadores de transporte internacional aéreo, marítimo o terrestre también deberán cumplir con todas las disposiciones establecidas por la Autoridad Sanitaria, cuando sus tripulaciones requieran el ingreso al país. Sin embargo, podrán reducir el tiempo en que deberán cumplir con la medida de cuarentena domiciliaria, limitándolo al que necesiten para retirarse del territorio nacional, siempre que sean autorizados por la autoridad competente previamente.