Diario oficial República de El Salvador en la América Central
Informar las medidas adoptadas a raíz del Decreto Ejecutivo N° 19 denominado "Medidas extraordinarias de prevención y contención para declarar el territorio nacional como zona sujeta a control sanitario, a fin de contener la pandemia COVID-19", con base al art. 3 de ese Decreto, se autoriza el funcionamiento de Call Centers que sean para atención de servicios de intermediarios de seguros, servicios bancarios y financieros. Se autoriza el funcionamiento de talleres automotrices que den servicio por demanda a compañías de seguros. Se autoriza a las financieras a trabajar al 50% de su capacidad instalada. Se aclara que no se deben suspender operaciones y se deberá cumplir el plan de contingencia o continuidad previamente informado a la SSF por medio de Circular N° DS-6571. Finalmente establece que los trabajadores deberán portar carné de intensificación de la empresa más la carta del empleador autorizando la movilidad.
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