Medidas preventivas para el uso de dispositivos de autenticación biométrica
Se establece que las entidades vigiladas por la Superfinanciera deben promover el uso de canales digitales para la realización de la mayor cantidad de trámites y transacciones de los consumidores financieros con el fin de reducir el uso de huelleros físicos, electrónicos, o cualquier otro mecanismo que permita el contagio del coronavirus a través de contacto indirecto, siempre que el servicio demandado por el consumidor lo permita.
Las entidades deben adoptar los protocolos de limpieza y desinfección necesarios sobre estos dispositivos, de manera que se prevenga la propagación del COVID-19, y se propenda por la seguridad de sus clientes y funcionarios.
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