Disponibilidad en la Prestación de Servicios Financieros.

La Superintendencia Financiera imparte instrucciones a sus entidades vigiladas para aumentar la disponibilidad en la prestación de servicios financieros.
De su contenido destacamos:
  • Las entidades deben realizar campañas para recordar e instar a los consumidores financieros a tomar las medidas de autocuidado al acudir a las oficinas y sucursales para la realización de operaciones monetarias y no monetarias, en particular respecto de las siguientes recomendaciones:
  • - Usar siempre tapabocas. - Mantener el distanciamiento físico. - Acudir a las oficinas y sucursales dando estricto - Cumplimiento a las normas locales relacionadas con movilidad y circulación, tales como pico y género y pico y cédula. - Mantener una permanente higiene de manos, en particular antes y después del uso de dispositivos biométricos y pin pad. - Abstenerse de acudir a oficinas y sucursales si presentan enfermedades respiratorias o síntomas asociados al COVID-19.
  • Para el desarrollo de su operación, las entidades vigiladas deben ceñirse a los protocolos de bioseguridad expedidos por el Ministerio de Salud mediante la Resolución 666 de 24 de abril de 2020 y aquellos que se expidan con posterioridad y le sean aplicables, así como las demás normas que sobre el particular expidan otras autoridades del orden nacional, distrital o territorial.
Documento

Descarga documento oficial emitido.