Condiciones para el manejo integrado de los recursos de la UPC y presupuestos máximos a cargo de las EPS.

  • Se establecen las condiciones para el manejo integrado de los recursos de la UPC y presupuestos máximos a cargo de las EPS y entidades obligadas a compensar (EOC).
  • Las EPS y EOC podrán realizar contratos con las IPS y financiarlos de manera integral con recursos de la UPC, de los presupuestos máximos, así como los demás ingresos operacionales, con el fin de garantizar la integralidad y gestión de la prestación de servicios de salud.
  • Las EPS deben garantizar el manejo contable en las unidades de ingreso y gasto de cada una de las fuentes de financiamiento; y las IPS deben producir los RIPS y facturar. El mecanismo de seguimiento que utilizará la ADRES será la información registrada en el MIPRES, sin perjuicio de los demás mecanismos de seguimiento y control.
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