Flexibiliza la fabricación de antisépticos y desinfectantes de uso externo para el uso en la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19.
Se establecen los requisitos para la fabricación de antisépticos y desinfectantes de uso externo, categorizados como medicamentos, y declarados por el INVIMA como vitales no disponibles. Estos podrán ser fabricados por las personas que cuenten con autorización vigente otorgada por el INVIMA para la fabricación de bebidas alcohólicas y productos fitoterapéuticos o cosméticos.
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