Se suspenden los términos en asuntos de conocimiento de la Superintendencia Delegada para la Función Jurisdiccional.

Se suspenden los términos desde el 31 de marzo de 2020 y hasta el día hábil siguiente a la suspensión de la emergencia sanitaria, de los conflictos derivados de devoluciones o glosas a las facturas entre entidades del SGSSS, reconocimiento y pago de prestaciones económicas por parte de las EPS o del empleador, y reconocimiento económico de los gastos en que haya incurrido el afiliado por conceptos como la atención de urgencias en caso de ser atendido en una IPS que no tenga contrato con la EPS.
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