MinTrabajo determina las condiciones de operación del mecanismo de protección al cesante
MinTrabajo determina que el mecanismo especial de protección al cesante consagrado para mitigar los efectos del COVID-19, será entregado a dependientes o independientes cesantes, cotizantes de categoría A y B que se postulen al subsidio, que no reciban pensión, y que hayan cotizado a CCF durante un año, dentro de los últimos cinco años. Además, modifica los beneficios que les serán otorgados a estas personas, entre los que resaltan: (i) Aportes al SGSSS y Pensiones; (ii) Acceso a cuota monetaria por periodo de tres meses; y, (iii) Transferencia económica. Finalmente, se esclarecen los requisitos para ser beneficiario del mecanismo de protección al cesante, y se dictan disposiciones relativas al reconocimiento de las prestaciones económicas, al pago de los aportes al sistema, y a la recepción de postulaciones.
Resolución 1260 de 2020, MinTrabajo
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