Aislamiento obligatorio en todo el territorio nacional

Se ordena el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. Para efectos de lograr el efectivo aislamiento preventivo obligatorio se limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional. Con el fin de garantizar el derecho a la vida, a la salud y a la supervivencia se consagran algunas excepciones, dentro de las cuales se encuentran: • Asistencia y prestación de servicios de salud. • Adquisición de bienes de primera necesidad (alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población). Se permitirá la circulación de una sola persona por núcleo familiar. • Desplazamiento a servicios bancarios, financieros y de operadores de pago, y a servicios notariales. • Asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado. • Por causa de fuerza mayor o caso fortuito. • La prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados. • La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud. • Las actividades relacionadas con servicios de emergencia. • Las actividades de los operadores de pagos de salarios, honorarios, pensiones, prestaciones económicas públicos y privados; beneficios económicos periódicos sociales -BEPS-, y los correspondientes a los sistemas y subsistemas de Seguridad Social y Protección Social. • El funcionamiento de la infraestructura critica -computadores, sistemas computacionales, redes de comunicaciones, datos e información cuya destrucción o interferencia puede debilitar o impactar en la seguridad de la economía, salud pública o la combinación de ellas. • La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de: (i) insumos para producir bienes de primera necesidad; (ii) bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza de ordinario consumo en la población-, (íii) alimentos y medicinas para mascotas, y demás elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes. • Las actividades de los puertos de servicio público y privado, exclusivamente para el transporte de carga. • La revisión y atención de emergencias y afectaciones viales, y las obras de infraestructura que no pueden suspenderse. • La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos mediante plataformas de comercio electrónico o por entrega a domicilio. Los restaurantes ubicados dentro de las instalaciones hoteleras solo podrán prestar servicios a sus huéspedes. • El funcionamiento y operación de los centros de llamadas, los centros de contactos, los centros de soporte técnico y los centros de procesamiento de datos que presten servicios en el territorio nacional y de las plataformas de comercio electrónico. • El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada. • La prestación de servicios bancarios y financieros, de operadores postales de pago, centrales de riesgo, transporte de valores y actividades notariales. Igualmente, se suspende a partir de las de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día13 de abril de 2020, el transporte doméstico por vía aérea. Sólo se permitirá el transporte aéreo al interior del país en los siguientes casos: • Emergencia humanitaria. • El transporte de carga y mercancía. • Caso fortuito o fuerza mayor. Se ordena el aislamiento preventivo obligatorio desde las cero horas del 13 de abril hasta las cero horas del 27 de abril, y se establecen las excepciones a la medida (Mininterior, Decreto 531 de 2020, 8 abril 2020) Se ordena el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas del día 13 de abril 2020, hasta las cero horas del día 27 de abril de 2020. Con el fin de garantizar que el aislamiento garantice el derecho a vida, a la salud y la supervivencia, se consagran una serie de excepciones, dentro de las cuales se destacan: prestación de servicios de salud, adquisición de bienes de primera necesidad (comida y medicamentos), desplazamiento a servicios bancarios y financieros y la prestación de servicios de vigilancia. Igualmente, se suspende el transporte doméstico por vía aérea. Así mismo, se prohíbe el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio, hasta el día domingo 12 de abril de 2020. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes.
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