Se determina el protocolo de atención de pasajeros en transferencia o conexión y tripulaciones.

Se establece que los pasajeros extranjeros en transferencia o conexión internacional dentro del territorio colombiano, deberán seguir su curso y deberán permanecer en un área de espera aislada y designada para tal fin, de conformidad con el protocolo que adopte el Ministerio de Salud y Protección Social y la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en conjunto con las autoridades competentes.
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