Establece las condiciones especiales para la emisión de valores en el segundo mercado por parte de empresas afectadas.
Por medio de este decreto legislativo MinHacienda determina que por dos años, las emisiones de títulos representativos de deuda que las sociedades por acciones simplificadas emitan en el segundo mercado podrán inscribirse en el Registro Nacional de Valores y Emisores y negociarse en una bolsa de valores. EL plazo máximo de estas emisiones será de hasta 5 años. Además, se establece que estas emisiones podrán ser garantizadas por el FNG
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