Exención de IVA de productos de la salud
Durante el termino de duración de la emergencia Económica, Social y Ecológica, estarán exentos de IVA, en la importación y en las ventas en el territorio nacional, sin derecho a devolución o compensación, los siguientes bienes: Nebulizador - Báscula pesa bebés - Monitor de signos vitales - Electrocardiógrafo - Glucómetro – Tensiómetro - Pulsoximetro - Aspirador de secreciones - Desfibrilador - Incubadora - Lámpara de calor radiante - Lámpara de fototerapia - Bomba de infusión - Equipo de órganos de los sentidos - Bala de Oxígeno - Fonendoscopio - Ventilador - Equipo de rayos X portátil - Concentrador de oxígeno - Monitor de transporte - Flujómetro - Cámara cefálica - Cama hospitalaria - Cama hospitalaria pediátrica
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