Se flexibiliza la regulación del mercado de pagos de bajo valor y se permite el desarrollo de actividades de adquirencia a entidades no vigiladas por la SFC
MinHacienda, con el ánimo de actualizar el sistema de pago de bajo valor, deja de considerarlas como conexas a las entidades financieras y consecuentemente determina una serie de definiciones y principios que regirán esta actividad, permitiendo una flexibilización del mercado y la entrada de nuevos actores. Entre otras disposiciones, resalta:- Se establecen los aspectos del mercado de pagos de bajo valor que serán vigilados por la SFC, y los deberes que deberán cumplir las entidades administradoras de sistemas de pago de bajo valor.
- Se elimina la exigencia de capital mínimo para el funcionamiento de las entidades administradoras de sistemas de pago de bajo valor.
- Se consagra que, entre otras entidades, las sociedades de servicios financieros podrán poseer cualquier porcentaje de acciones en entidades administradoras de sistemas de pago de bajo valor.
- Se posibilita la ejecución de actividades de adquirencia por parte de sociedades no vigiladas por la SFC.