Excepciones a la suspensión de términos decretada por la DIAN en el marco de la emergencia sanitaria.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, determina las actuaciones exentas de la medida de suspensión de términos decretada por la DIAN en el marco de la emergencia económica por Covid19, dentro de las actuaciones y procesos exentos se destacan los siguientes:  
  • Los procesos de Devoluciones y/o Compensaciones que se soliciten a través del Servicio Informático Electrónico (SIE) de Devoluciones y/o compensaciones y las solicitudes que se presenten a los buzones electrónicos autorizados por la entidad, y que sean de competencia de las dependencias de la Dirección de Gestión de Ingresos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.
 
  • La gestión de títulos de depósitos judiciales y las solicitudes de desembargos solicitados a través de los buzones electrónicos autorizados.
 
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