Modifica los plazos para la presentación de la información tributaria del año gravable 2019
Por medio de esta Resolución se modifican los plazos para suministrar la información anual y anual con corte mensual correspondiente al año gravable 2019, en atención al último dígito o a los últimos dos dígitos del NIT, dependiendo de si se trata de un gran contribuyente o de una persona jurídica y asimilada o una persona natural y asimilada. También se determina que la información correspondiente al ICA deberá ser reportada a más tardar el último día hábil del mes de agosto, y la información relativa a obligaciones tributarias del orden municipal o distrital del periodo correspondiente a agosto-diciembre de 2019, deberá ser reportada a más tardar el 01 de julio de 2020.
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