Prisión y detención domiciliaria transitoria en lugar de residencia para prevenir contagio de COVID-19.
Se conceden las medidas de detención preventiva y de prisión domiciliaria transitorias, en el lugar de su residencia
o en que el Juez autorice, a las personas más vulnerables que se encuentren cumpliendo medida de
aseguramiento de detención preventiva en centros de detención transitoria o establecimientos carcelarios, y a las
condenadas a penas privativas de libertad en establecimientos penitenciarios y carcelarios del territorio nacional,
con fin evitar el contagio de la enfermedad coronavirus del COVID-19 y su propagación.
Se conceden estas medidas a las siguientes personas: i) personas que hayan cumplido 60 de edad; ii) madre
gestante o con hijo menor de tres años de edad dentro de los establecimientos penitenciarios; iii) personas en
situación de internamiento carcelario que padezcan cáncer, VIH e insuficiencia renal crónica, diabetes,
insulinodependientes, trastorno pulmonar, anticoagulación, hepatitits B y C, hemofilia, artritis reumatoide,
enfermedades tratadas con medicamentos inmunosupresores, enfermedades coronarias, personas con
trasplantes, enfermedades autoinmunes, enfermedades huérfanas y cualquier otra enfermedad que ponga en
grave riesgo la salud o la vida del recluso; iv) personas con movilidad reducida por discapacidad debidamente
acreditada; v) personas condenadas o que se encontraren con medida de aseguramiento de detención preventiva
en establecimiento penitenciario y carcelario por delitos culposos; vi) condenados a penas privativas de la libertad
de hasta cinco años de prisión y vii) quienes hayan cumplido el 40 % la pena privativa de la libertad en
establecimiento penitenciario, atendidas las respectivas redenciones a que se tiene derecho.
Las personas que hayan sido diagnosticadas con coronavirus (covid-19) dentro de establecimientos penitenciarios
y carcelarios o en centros transitorios detención serán trasladadas por el INPEC a lugares aptos para tratamiento
o a las instituciones de salud que se dispongan.
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