Contratación estatal para la adquisición en el mercado internacional de dispositivos médicos y elementos de protección personal se someterá a las reglas de derecho privado.

Se establece que los contratos que tengan por objeto la adquisición en el mercado internacional de los elementos y equipos señalados, relacionados con COVID-19, no se regirán por el Estatuto General de Contratación y les serán aplicables las normas de derecho privado, aunque los contratos sean suscritos con personas naturales o jurídicas extranjeras. El listado incluye varios equipos biomédicos, mobiliario, reactivos de diagnóstico in vitro, dispositivos médicos, equipos de protección personal, oxígeno medicinal y aire medicinal.
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