Medidas para garantizar la prestación de servicios por parte de las autoridades públicas y para la protección laboral de servidores públicos y contratistas
Este decreto aplica a todos los organismos y entidades del poder público, y a los particulares que cumplen funciones públicas. Se establece que, durante la emergencia las autoridades velarán por prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y comunicaciones.
Así mismo, se dispone que los servidores públicos y contratistas del Estado que adelanten actividades que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado no podrán suspender la prestación de los servicios de forma presencial. Las autoridades deberán suministrar las condiciones de salubridad necesarias para la prestación del servicio presencial.
Durante la emergencia, la notificación o comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos. Se amplían los términos para atender peticiones, salvo norma especial, 30 días para resolver toda petición; 20 días cuando se trata de documentos, y 35 días para consultas.
Durante la emergencia las autoridades podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa.
Los órganos, corporaciones, salas, juntas o consejos colegiados, de todas las ramas del poder público y en todos los órdenes territoriales, podrán realizar sesiones no presenciales cuando por cualquier medio sus miembros puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva.
Las autoridades deberán reportar a las ARL la lista de los servidores públicos y contratistas que durante el período de aislamiento preventivo obligatorio presten sus servicios a través de teletrabajo o trabajo en casa.
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