Se dictan medidas de orden laboral dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica

Adopta medidas en el ámbito laboral con el fin de promover la conservación del empleo y brindar alternativas a trabajadores y empleadores dentro de la Emergencia Económica, Social y Ecológica. De su contenido destacamos:
  • Aplica a empleadores y trabajadores, pensionados connacionales fuera del país, Administradoras de Riesgos Laborales ARL, Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías de carácter privado que administren cesantías, y Cajas de Compensación Familiar.
  • Retiro de Cesantías: Durante la emergencia, el trabajador que haya tenido disminución del ingreso mensual, certificado por su empleador, puede retirar cada mes de sus cesantías el monto que le permita compensar dicha reducción.
Solo aplica para retiros de los fondos administrados por AFPs privadas, y deberá realizarse todo el proceso por medios virtuales.
  • Vacaciones: hasta tanto permanezca la situación de emergencia el empleador podrá dar a conocer al trabajador, con al menos un (1) día de anticipación, la fecha a partir de la cual le concederá vacaciones anticipadas, colectivas o acumuladas.
El trabajador podrá solicitar en el mismo plazo (1 día) que se le conceda el disfrute de vacaciones.
  • Recursos del Sistema de Riesgos Laborales: Hasta tanto permanezcan la situación de Emergencia, las ARL destinarán los recursos de las cotizaciones en riesgos laborales de la siguiente manera:
  1. El cinco por ciento (5%) del total de la cotización para realizar actividades de promoción y prevención, a los trabajadores de sus empresas afiliadas, que, por sus labores, están expuestos al contagio del virus, tales como: trabajadores de la salud tanto asistenciales como administrativos y de apoyo, trabajadores de aseo, vigilancia y alimentación, relacionados directamente con la prestación del servicio de Salud trabajadores de terminales de transporte aéreo, marítimo o terrestre, control fronterizo, cuerpo de bomberos, defensa civil y cruz roja.
  2. Del noventa y dos por ciento (92%) del total de la cotización, la Entidad Administradora de Riesgos Laborales destinará como mínimo el 10% para las actividades de prevención y promoción.
  3. El uno por ciento (1%) en favor del Fondo de Riesgos Laborales.
  4. El dos por ciento (2%) para actividades de emergencia e intervención y para la compra de elementos de protección personal, chequeos médicos frecuentes de carácter preventivo y diagnóstico, y acciones de intervención directa relacionadas con la contención y atención del COVID-19, destinados a los trabajadores de sus empresas afiliadas, que por sus funciones están expuestos al contagio del virus.
  • Beneficios de Protección al Cesante: Durante el tiempo de la emergencia los trabajadores dependientes o independientes cotizantes categoría A y B (hasta 4SMLMV), cesantes, que hayan realizado aportes a una Caja de Compensación Familiar durante un (1) año, continuo o discontinuo, en el transcurso de los últimos cinco (5) años, recibirán por parte de su caja de compensación familiar una transferencia económica por un valor de dos (2) SMLMV, divididos en tres (3) mensualidades iguales que se pagarán mientras dure la emergencia.
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