Se dictan medidas transitorias para expedir normas en materia de orden público

Se establece que el manejo del orden público con el objeto de prevenir y controlar propagación del COVID-19 en el territorio de Colombia y mitigar sus efectos, en el marco de la emergencia sanitaria estará en cabeza presidente de la República. De su contenido destacamos:
  • Las instrucciones, actos y órdenes del presidente primarán sobre las disposiciones de gobernadores y alcaldes.
  • Las instrucciones, los actos y órdenes de los gobernadores se aplicarán de igual manera y con los mismos efectos en relación con los de los alcaldes.
Las disposiciones que para el manejo del orden público expidan las autoridades departamentales, distritales y municipales, deberán ser previamente coordinadas y estar en concordancia con las instrucciones dadas por el presidente de la República.
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