Reuniones no Presenciales de las Juntas de Socios, Asambleas Generales de Accionistas o Juntas Directivas.
Se emiten instrucciones acerca de las reglas que rigen la realización de reuniones no presenciales de juntas de socios, asambleas generales de accionistas o juntas directivas, con la finalidad de prevenir y contener el riesgo epidemiológico asociado al COVID-19. De su contenido destacamos:- Se establece que, para prevenir la congregación de personas en las reuniones ordinarias del órgano social, las sociedades que desde el 13 de marzo de 2020 hayan convocado a reunión ordinaria presencial del máximo órgano social para el año 2020, podrán, hasta un día antes de la fecha de la reunión convocada, dar un alcance a la convocatoria, precisando que la reunión se realizará de forma no presencial.
- Se determina que el alcance que se permite dar hasta un día antes de la fecha de la reunión convocada, deberá indicar el medio tecnológico y la manera en la cual se accederá a la reunión por parte de los socios o sus apoderados.
- Finalmente, se determina que todas las personas jurídicas, sin excepción, estarán facultadas para aplicar esta medida.