Medidas adoptadas por el Gobierno no implican que los servicios públicos domiciliarios sean gratuitos.
Se establece que las medidas adoptadas por el Gobierno en relación con la prestación de los servicios públicos domiciliarios no implican que se van a suministrar servicios de acueducto, alcantarillado y aseo de forma gratuita. Constitucional y legalmente está proscrita la gratuidad de los servicios públicos domiciliarios, la Constitución y la Ley 142 de 1994 desarrollaron unos esquemas fundamentados en la solidaridad y la redistribución de los ingresos que, precisamente posibilitan la prestación de los servicios a los sectores menos favorecidos de la población
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