Elementos de modificaciones a las condiciones de los créditos e información básica para una decisión informada de los consumidores financiero.

Se establecen las condiciones bajo las cuales las entidades financieras pueden establecer políticas de modificaciones a las condiciones de los créditos, incluidos periodos de gracia o prórrogas. Los cambios a las condiciones del crédito deben ser informados en cualquier momento a los consumidores financieros a través de cualquiera de los medios mediante los cuales se comunican con éstos, previendo la posibilidad de que el consumidor pueda rechazar las nuevas condiciones. Las entidades deben explicar de manera clara a los consumidores financieros, cuando se definan periodos de gracia o prórrogas, en qué consiste cada figura y si la misma aplica sobre capital, intereses u otros conceptos (ej. Seguros, cuotas de manejo, etc.). Para el efecto podrán emplear los mecanismos digitales y otros canales que tengan a su disposición, que permita que los consumidores estén enterados y comprendan las nuevas condiciones.
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