Desarrollo de reuniones de Asambleas Ordinarias y Juntas de Socios (17 marzo 2020)
Se deberán tener en cuenta los siguientes criterios para las reuniones no presenciales, ordinarias o extraordinarias:
- Para efectos del Artículo 19 de la Ley 222 de 1995, se entenderá que la expresión, "todos los socios o miembros" allí contenida, hace referencia a aquellos socios o miembros de la Junta Directiva que participan en la reunión no presencial, siempre que se cuente con el número de participantes necesarios para deliberar según lo determine la ley o los estatutos, por lo cual, conforme a la normatividad vigente, en este tipo de reuniones no es necesaria la participación de todos los socios o miembros de la Junta Directiva.
- Se deberá dar aplicación a las reglas en materia de convocatoria, quórum y mayorías previstas en la ley o los estatutos.
- La convocatoria a las reuniones no presenciales o mixtas deberá señalar los medios tecnológicos que serán utilizados.
- Para la realización de este tipo de reuniones, el representante legal deberá verificar la identidad de las personas que asistan virtualmente.