Continuidad en la prestación de beneficios decretados por causa de la emergencia sanitaria.

El Ministerio del Trabajo, reitera a empleadores y empleados del sector privado, entidades del sistema general de pensiones y ARL, que los siguientes beneficios no se podrán negar mientras subsistan los motivos que dieron inicio a la declaratoria de emergencia: I) Retiro parcial de cesantías II) Preaviso mínimo de 1 día para concesión de vacaciones III) Destinación del 7% de la cotización al SSSRL para actividades de promoción y prevención dirigida a trabajadores IV) Beneficio de Transferencia Económica dentro del mecanismo de protección al cesante V) Suspensión del término de 6 meses para la acreditación de la fe de vida de connacionales fuera del país.
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