Servicios domiciliarios y de entrega de bienes o productos deberán cumplir protocolos de salubridad y entregar elementos de protección a trabajadores
El Ministerio del Trabajo estableció unos lineamientos de capacitación y prevención para el personal de servicios domiciliarios. La circular va dirigida a entidades administradoras de riesgos laborales (ARL), empleadores, contratantes, plataformas digitales, trabajadores dependientes, trabajadores independientes, contratistas y personas que prestan el servicio de domicilios y entrega de bienes o mercancías.
Las entidades, empresas, personas jurídicas y naturales que utilicen plataformas digitales o cualquier medio para realizar el servicio de domicilios deberán establecer e informar los mecanismos adecuados para entregar los productos, implementando modelos de “entrega sin contacto”, reduciéndose el riesgo de contagio, dejando los artículos comprados en contenedores, empaques, recepción o sitio determinado para que los clientes o personas que solicitan el servicio los retiren personalmente y no exista contacto con la persona que presta el servicio de domicilio.
Las entidades Administradoras de Riesgos Laborales que tengan afiliados, trabajadores de servicio
domiciliario deben dar asesorías y consultorías a los empleadores, contratantes, trabajadores y
contratistas afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales.
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