Establece medidas de protección al empleo durante la fase de mitigación del COVID-19.

El Ministerio de Trabajo establece alternativas adicionales para los empleadores, con el fin de proteger el empleo de sus trabajadores de cara a la situación actual, las cuales son: (i) Licencia remunerada compensable: Establece la posibilidad de pactar, entre empleador y colaborador, una licencia remunerada, la cual el empleado deberá pagar en los días habituales de descanso remunerado, por ejemplo, domingos o festivos; (ii) Modificación de la jornada laboral y concertación del salario: El ministerio invita a que durante el periodo de emergencia se llegue a acuerdos sobre salario, jornada laboral, funciones, o carga laboral asignada. Así mismo, recuerda que esta opción es viable siempre y cuando se respete el salario mínimo legal mensual vigente, y demás derechos laborales, como horas extras, vacaciones, descansos, primas, cesantías, etc; (iii) Modificación o suspensión de beneficios extralegales: El ministerio recuerda que esta es una posibilidad, en donde mediante un acuerdo entre las partes, estos beneficios se modifican o suspenden con el fin de generar provisiones necesarias para proteger la estabilidad y los derechos laborales; (iv) Concertación de beneficios convencionales: Mediante esta opción el Ministerio invita al dialogo entre empleadores, sindicatos y empleados no sindicalizados a modificar los acuerdos convencionales temporalmente, siempre y cuando no se eliminen los pactos colectivos definitivamente. Este acuerdo debe respetar la voluntad de las partes y hacerse por el periodo de emergencia.  
Estas medidas de suman a las ya anunciadas por el ministerio anteriormente, tales como, teletrabajo, trabajo en casa, jornadas flexibles, vacaciones colectivas, anticipadas o acumuladas, permisos remunerados, o el salario sin prestación del servicio.
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