Se determinan los procedimientos y las plantillas para remisión de información de manera parcial y por alerta, para entidades recobrantes, IPS y gestores farmacéuticos
La ADRES determina los procedimientos y las plantillas para remisión de información de manera parcial y por alerta, para entidades recobrantes, IPS y gestores farmacéuticos. De la presente circular se resalta:- En aquellos casos en que la ADRES haya notificado a la IPS que debe dar respuesta, pero el suministro no se haya efectuado en esa IPS, la información de la alerta deberá ser diligenciada por la EPS.
- Se amplía el plazo previsto en la Circular 44 de 2020 de la ADRES, respecto de la remisión de información parcial y alertas, hasta el 15 de noviembre de 2020. Se dispone que entre el 09 y el 15 de noviembre de 2020 se podrá cargar información de registros que requieren opciones diferentes a las señaladas en los formularios.
- Se reitera que EPS, IPS y gestores farmacéuticos son responsables de garantizar la veracidad, consistencia y oportunidad de la información reportada, así como de custodiar soportes.