Medidas excepcionales para cooperativas de ahorro y crédito respecto de materias que indica

Lo dispuesto en los artículos 58, 58 bis, 86 y siguientes, 108, incisos 1º y 3º, letras a) y d), todos de la Ley General de Cooperativas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley Nº 5 de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; en la resolución administrativa exenta Nº 1.321, de 2013, del Departamento de Cooperativas; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República. Ver detalle de la Resolución: https://www.leychile.cl/Consulta/Navegar?idNorma=1144082&idParte=0