Suspensión de tramitación de los procedimientos administrativos sancionatorios y de los plazos en procedimientos y actuaciones que indica

Lo dispuesto en la ley orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, LOSMA); la ley Nº19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2001, que fija el texto, refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 11 de septiembre de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Gab. Pres. Nº 3, de 16 de marzo de 2020; en el oficio circular Nº 10, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior en el decreto supremo Nº 31, de 8 de octubre de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra a Cristóbal de la Maza Guzmán en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente; en la resolución exenta Nº 424, de 12 de mayo de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija la organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente, y sus modificaciones; y en la resolución Nº 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. Ver detalle de la Resolución: https://www.leychile.cl/Consulta/Navegar?idNorma=1144104&idParte=0