Modifica Norma de Carácter General N° 200, sobre operaciones de cobertura de riesgos financieros, inversión en productos derivados financieros y operaciones de préstamo de acciones.
Aumentar a un 6% de las Reservas Técnicas y el Patrimonio de Riesgo el límite máximo para otorgar activos como garantía o margen de las operaciones de cobertura autorizadas en la norma, medido en función del valor contable de los activos, y Permitir, sujeto al cumplimiento de determinadas condiciones, que cuando el valor razonable de los contratos de cobertura sea negativo, y se trate de contratos de derivados celebrados bajo el amparo de un contrato marco de compensación bilateral de aquellos reconocidos por el Banco Central de Chile, se pueda deducir del cómputo del límite de las garantías o márgenes
constituidos dicho monto.