Patrimonio para efectos legales y reglamentarios. Permite sumar a las provisiones adicionales una proporción de las garantías del Estado.
Para Bancos, incorpora en el Capítulo 12-1 una disposición extraordinaria que permitirá considerar como parte de las provisiones voluntarias que componen el patrimonio efectivo, una proporción de las garantías concedidas por el Fisco de Chile, CORFO y el FOGAPE, que amparen los créditos otorgados por los bancos.