Plazo Máximo – Otorgase
Derogar el artículo 2º de la Resolución General IGJ Nº 8/2017 subscripta en fecha 5 de octubre de 2017. otorgar un plazo máximo de noventa (90) días a partir de la vigencia de esta resolución para que las sociedades por acciones simplificadas constituidas al presente sin la firma digital de todos sus integrantes subsanen tal deficiencia legal, bajo apercibimiento de proceder a su respecto conforme las normas vigentes habilitan.