Prescripción Médica Digital
Se autoriza con carácter excepcional la prescripción de medicamentos detallados en las Listas III y IV de la Ley N° 19.303 o de medicamentos para pacientes con tratamiento oncológicos o pacientes con tratamiento de enfermedades crónicas no transmisibles (ECNT), así como cualquier otro medicamento que se utilicen bajo receta, excluidos los estupefacientes, en formato de mensaje de texto o mensajes a través de aplicaciones de mensajería vía web, mail o fax, en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Decreto N° 297/2020 y mientras se mantenga vigente la cuarentena allí dispuesta. Los procedimientos de prescripción y dispensación aquí autorizados deben ajustarse a lo especificado en las disposiciones de la presente medida y en el Anexo I. La receta digital debe estar prescripta bajo ciertas indicaciones detalladas en la presente, y tendrá validez temporal hasta 7 días corridos desde el día de la prescripción para su presentación a la efectiva dispensa. Las recetas en formato papel conservarán su validez por hasta 90 días desde la fecha de su prescripción. Asimismo, el profesional prescriptor podrá prescribir en formato papel los medicamentos que bajo receta correspondan a los 3 próximos meses de tratamiento del paciente.