RESOL-2020-60-APN-MTR - Condiciones esenciales de higiene en el transporte
Publicada en la edición del 14/03/2020 del Boletín Oficial de la República Argentina.
- Se establece que las Operadoras de Servicios de Transporte Automotor, Ferroviario, Marítimo, Fluvial y Lacustre sujetos a la Jurisdicción Nacional deberán incrementar las acciones tendientes a mantener las condiciones esenciales de higiene de los vehículos, material rodante y embarcaciones en servicio. Las mismas acciones se extenderán a las instalaciones fijas y a las Estaciones Terminales de Ómnibus, Ferroviarias, Ferroautomotor y Portuarias de Jurisdicción Nacional.
- Iguales conductas deberán llevar a cabo en terminales ubicadas en las cabeceras, y en cada una de las estaciones ferroviarias de las Líneas.
- Colocación y suministro de alcohol en gel, soluciones a base de alcohol y/o cualquier otro insumo que recomiende el MINISTERIO DE SALUD.
- Se crea: "COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 EN EL TRANSPORTE FERROVIARIO", "COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR", "COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 EN EL TRANSPORTE FLUVIAL, MARÍTIMO Y LACUSTRE".