Certificado único habilitante para la circulación – Emergencia COVID-19 - Implementase
Se implementa el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” para toda persona que encuadre en los supuestos previstos en el art. 6° del Decreto N° 297/2020 y en los art. 1° y 2° de la Decisión Administrativa N° 429/2020, así como en aquellas excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” que en el futuro se establezcan. El certificado será personal e intransferible y deberá tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD).